Inicia desaparición de Junta de Conciliación y Arbitraje de Sinaloa

El Congreso de Sinaloa aprobó en lo general la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado, para incrementar la eficiencia del sistema de imparticipación de justicia.

Sinaloa.- Los grupos parlamentarios de Morena, PRI, PAN y PAS y las diputadas de MC y PT aprobaron en lo general la creación el Centro de Conciliación Laboral del Estado, con el propósito de incrementar la eficiencia del sistema de imparticipación de justicia y dar una resolución pronta, expedita y con justicia a los trabajadores y patrones en Sinaloa, y cuyo titular será propuesto por el gobernador Rubén Rocha Moya mediante una terna al Congreso
del Estado. En la sesión ordinaria de este jueves, 39 diputados votaron a favor de expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Defensoría Pública, todas del Estado de Sinaloa.

El diputado Feliciano Valle Sandoval expuso su preocupación porque las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejen de recibir las demandas y el registro de los integrantes de los sindicatos, que los coloca estado de indefensión durante la transición del nuevo modelo laboral.

Asimismo, se sometieron a discutieron las reservas al decreto que realizaron Morena y PRI al dictamen en lo particular, y se abrió de nuevo el tablero de votación para pronunciarse por las modicaciones al artículo 6 fracción II, 8° fracción X y 27 fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado, así como 30 fracción II y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que concluyó con 33 votos a favor y 7 en contra que correspondieron a 7 diputados priistas.

Lo señalado por el legislador priista hace referencia a los artículos transitorios que estable que los juzgados en materia laboral del Poder Judicial y el Centro de Conciliación Laboral entrarán en funciones una vez que el Congreso del Estado haga la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al concluir con sus funciones, deberá transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia tenga bajo su custodia, al Centro de Conciliación Laboral, del Poder Ejecutivo. El Centro de Conciliación Laboral y los Juzgados en materia laboral del Poder Judicial iniciarán actividades a más tardar el día 02 de mayo del año 2022, previa declaratoria del Congreso del Estado de Sinaloa.

Ley Orgánica de Conciliación y Arbitraje De acuerdo al dictamen aprobado, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa es un organismo descentralizado de la administración pública paraestatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y estará sectorizado en la Secretaría General de Gobierno.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estimen pertinentes en el territorio del Estado las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en material laboral.

Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. Contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores.

Las atribuciones del Centro serán las siguientes:
*Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.
*Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite.
*Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal

*Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite.
*Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal
del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada
de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
*Expedir las constancias de no conciliación.
*Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento
de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentre
en los archivos del centro. Entre otras.
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro
estará integrada por:
*La Junta de Gobierno.
*El director general.
*El Órgano Interno de Control y
*La estructura administrativa que establezca su reglamento interno.

https://www.debate.com.mx/culiacan/Inicia-la-desaparicion-de-la-Junta-de-Conciliacion-y-Arbitraje-de-Sinaloa-20211125-0212.html

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