COMENTARIOS Y SUGERENCIAS

EN RELACIÓN AL ACUERDO PUBLICADO EL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 POR LA SECRETARÍA DE SALUD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A ESTRATEGIA PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONÓMICAS, Y EL ACUERDO DE MODIFICACIONES AL MISMO PUBLICADO EL 15 DE MAYO DE 2020.

a).- En primer lugar, consideramos muy importante dejar claro que el día 18 de mayo de 2020 podrán iniciar la reapertura de actividades ÚNICAMENTE en los municipios en los que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19. Evidentemente ninguno de los municipios importantes de Sinaloa se encuentra en este supuesto.

El acuerdo se refiere a actividades escolares, movilización de espacios públicos cerrados o abiertos, así las actividades laborales esenciales y no esenciales de la población de dichos municipios; y señala que a más tardar el día 17 de mayo de 2020 se dará a conocer la lista de municipios considerados en dichas circunstancias.

Asimismo, se señala que la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades sanitarias de los Estados establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para los municipios que van a reanudar sus actividades.

Así entonces, se insiste en que EL 18 DE MAYO DEL AÑO 2020 NO ES UNA FECHA GENERAL para reanudar actividades laborales NO ESENCIALES; incluso se debe tener claro que son muy pocos municipios los que podrán hacerlo a partir de esa fecha.

b).- Según el acuerdo, durante el periodo del 18 al 31 de mayo de 2020 se llevará a cabo la segunda etapa de la estrategia, misma que consistirá en la preparación de reapertura, señalando como acciones de aplicación general las siguientes:

Se sugiere estar muy atentos a la publicación de dichos lineamientos generales, para saber de que forma se deberá cumplir con las acciones de la segunda etapa, ya que en el acuerdo se señala que el mismo es “de buena voluntad”, pero que, si el mismo no se cumple, se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de los trabajadores.

Así las cosas, va a ser muy importante apegarse en la mayor medida posible a los lineamientos generales que se emitan, pues seguramente habrá muchas inspecciones para verificar su cumplimiento.

Cabe señalar que en el acuerdo se habla de un proceso de presentación y en su caso aprobación de protocolos (seguramente en los lineamientos generales se darán los detalles para ello), y se pone como condición para dar inicio a las operaciones de las empresas o industrias, haber concluido el proceso y obtenido la “aprobación”.

Se sugiere contar con el apoyo de especialistas en protocolos y medidas de seguridad e higiene para este proceso.

c).- Se establece como tercera etapa la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas a partir del 1 de junio de 2020 pero conforme a un sistema de semáforo por regiones, mismo en el que señalan los colores que corresponderán a las regiones según sus circunstancias y las actividades que se podrían realizar dependiendo del color en que se encuentren:

De este semáforo se advierte que, si la región se encuentra en COLOR ROJO, a partir de 01 de junio de 2020 SEGUIRÁN SUSPENDIDAS las actividades económicas consideradas como NO ESENCIALES.

Solo a partir de que la región se encuentre en COLOR NARANJA podría reanudar actividades económicas no esenciales, pero con una operación reducida.

d).- Se adicionan como actividades esenciales las siguientes:

Y se señala que A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020 PODRÍAN REANUDAR SUS ACTIVIDADES, siempre que hayan implementado los lineamientos generales a que nos referimos en el inciso b de este escrito, es decir, deberán llevar a cabo el proceso de presentación y aprobación de protocolos y medidas mencionadas.

Para el caso de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, se impone la obligación de aplicar todos los protocolos que se requieran en los países de su origen.

SE INSISTE EN QUE EL DÍA 18 DE MAYO DE 2020 NO ES LA FECHA INDICADA PARA REAPERTURA DE ACTIVIDADES LABORALES NO ESENCIALES, Y EN QUE EL 1 DE JUNIO DE 2020 PODRÍA SER LA FECHA PARA LA REANUDACIÓN DE LAS MISMAS, SIEMPRE Y CUANDO EL SEMÁFORO DE LA REGIÓN EN QUE SE UBIQUE EL CENTRO DE TRABAJO DEJE DE ESTAR EN COLOR ROJO.

BARRÓN & ASOCIADOS

Abogados de Negocios

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