OPINIONES Y RECOMENDACIONES POR SITUACIÓN LABORAL POR PANDEMIA DE COVID-19
OPINIONES Y RECOMENDACIONES POR SITUACIÓN LABORAL POR PANDEMIA DE COVID-19

OPINIÓN Y RECOMENDACIONES SOBRE EL DECRETO DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CORONAVIRUS AL 31 DE MARZO DE 2020.

Ayer 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General público en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS; sin embargo, dicho decreto solo señala los siguientes puntos:

“PRIMERO. – Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a le epidemia de enfermedad generada por el virus SARS- COV2 (COVID-19).”

“SEGUNDO. – La Secretaria de Salud determinara todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.”

Por lo anterior, y derivado de que hasta el momento no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación algún acuerdo subsecuente que ordene la suspensión de labores de determinados giros productivos, pues lo que se dijo ayer 30 de marzo de 2020 en la conferencia de prensa por las autoridades respecto de la suspensión de actividades “no esenciales” fueron solo EXHORTACIONES Y RECOMENDACIONES, pero no se ha publicado ningún acuerdo o decreto que lo ordene; por ello consideramos que es posible es mantenerse laborando como hasta ayer en la medida de lo posible, con todas las medidas preventivas para disminuir la probabilidad de contagios posibles, y en apego a lo ordenado en el ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo del año 2020 emitido por la SECRETARÍA DE SALUD, en el que se ordenó evitar la asistencia a los centros de trabajo de las siguientes personas:

• Adultos mayores de 65 años. • Mujeres embarazadas. • Mujeres en periodo de lactancia. • Personas con padecimientos crónicos (los que menciona el Decreto que se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación).

Consideramos que es necesario que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación un documento oficial mediante el que se impongan las medidas de Seguridad Sanitaria que determine el Consejo de Salubridad General, con el carácter legal suficiente para ser obligatorias y exigibles a toda la ciudadanía, y entonces estar en la posibilidad de hacer un análisis jurídico de las mismas.

Lo comunicado ayer por las autoridades fueron recomendaciones, aunque lo comunicaron con carácter de obligatorio en los medios, y por ello es que fueron muy enfáticos en decir que la suspensión de labores que se realice NO PERMITE LA REDUCCIÓN DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.

Lo que debemos entender es que la suspensión de actividades en los giros que se mencionaron NO ES LEGALMENTE OBLIGATORIA HASTA ESTE MOMENTO.

Ahora bien, se recomienda que las empresas empiecen a prepararse para una posible suspensión de labores que se determine legalmente y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, ya que entonces si se convierta en obligatoria la suspensión, y el criterio que está manejando el Gobierno Federal en sus comunicaciones debe servir como guía para anticipar el sentido de las medidas que se puedan llegar a imponer.

A este momento, de acuerdo a lo comunicado por las autoridades, todas aquellas empresas cuyos giros corresponden a las actividades consideradas como NO esenciales, deberán prepararse para enfrentar la probable suspensión de actividades, y no solo en lo relativo al pago de salarios, sino también en lo relativo al mantenimiento y seguridad de sus negocios, previniendo posibilidades de pérdidas patrimoniales por averías, robos, saqueos, invasiones, etc.

Sugerimos a los empresarios revisar la lista de actividades y sectores prioritarios para determinar si pueden continuar operaciones, lo cual preferentemente debe ser comprobable con evidencias fehacientes (documentos, imágenes, videos, etc.).

Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo establece que la “fuerza mayor” no imputable al patrón podría ser una causal de suspensión colectiva de labores (ar. 427 fracción I), sin embargo, para hacer valer esa causa, se requeriría llevar a cabo un procedimiento especial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para obtener su aprobación, lo cual no es posible porque todas las Juntas de Conciliación y Arbitraje están suspendidas. Además, para estos casos se establece que la Junta determinaría la indemnización que los patrones pagarían a sus trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario (PERO NO DICE SALARIO MÍNIMO).

Todo parece indicar que el Gobierno Federal se quiere apegar a este supuesto legal, pero sin que exista intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje y sin que el patrón lo solicite.

Por todo lo anterior, se recomienda que cada patrón, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades operativas y económicas celebre con sus trabajadores un convenio de modificación temporal de condiciones de trabajo, donde se establezca el monto del pago de la indemnización a pagar a sus trabajadores durante el mes de la suspensión de labores. Se insiste que debe de prevalecer la solidaridad y responsabilidad social para poder salvaguardar la mayor parte empleos formales y ayudar a la subsistencia de las fuentes de trabajo formales en el país.

Así entonces, DEBE QUEDAR CLARO QUE NO SE HA DECRETADO OFICIALMENTE una suspensión de labores por CONTINGENCIA SANITARIA que implique la obligación del patrón de pagar una indemnización por el monto de un salario mínimo diario (que sería por un periodo máximo de un mes). Estamos en este momento ante una INVITACIÓN A SUSPENDER ACTIVIDADES LABORALES GARANTIZANDO EL PAGO DEL SALARIO COMPLETO DE LOS TRABAJADORES POR UN MES, por lo que insistimos en que cada empresario debe determinar cuidadosamente sus medidas y tomar los acuerdos correspondientes con sus trabajadores a fin de que todos sufran el menor perjuicio posible y se mantengan las condiciones para que en su momento se pueda reactivar a la empresa y las condiciones laborales de los trabajadores se recuperen, es decir, tratar de evitar el desempleo y el cierre de negocios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *